|
REGRESAR

VENIA DE VIAJE

1.- ¿Quiénes necesitan una autorización para viajar?

2.- ¿Quiénes deben otorgar la autorización para salir del país?
3.- ¿Cuál es el contenido de la autorización?
4.- ¿Cómo tramitar una Venia de Viaje en Argelia ?

1.- ¿Quiénes necesitan una autorización para viajar?
A continuación, se trasmiten las indicaciones contenidas en la Disposición Dirección Nacional de Migraciones Nº 2656/2011, vigente en materia de Ingreso y Egreso de menores a la República Argentina.

Procedimiento para el Egreso e Ingreso de Menores

TÍTULO I – EGRESO
Necesitan autorización para egresar del país las personas que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad, sean:
- de nacionalidad argentina, o;
- extranjeros que sean beneficiarios de una residencia permanente, temporaria o precaria en la REPUBLICA ARGENTINA o que hubieran permanecido en el territorio nacional por lapso igual o mayor a un año a partir de su último ingreso. (Los menores de edad extranjeros, residentes en el exterior, que ingresen a la República Argentina en calidad de turistas no necesitan autorización para salir del territorio).

EXCEPCIONES

No será necesaria la autorización para egresar del país de aquellos menores referidos en el artículo 1º en los siguientes casos:

a) Cuando se hallaren emancipados por matrimonio.
b) Cuando se trate de menores argentinos que tuvieren su domicilio o residencia en el exterior, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante documento identificatorio u otro instrumento público en el que conste aquel extremo.
c) Extranjeros menores de DIECIOCHO (18) años, que hubieran obtenido la radicación permanente, temporaria o residencia precaria en nuestro país, cuando hubieren alcanzado la mayoría de edad en su país de origen o de residencia anterior.
d) Los extranjeros que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad y que, asimismo, sean residentes transitorios.

TITULO II - INGRESO

Necesitan autorización para ingresar al país, los menores de edad que no hubieren cumplido los TRECE (13) años, cualquiera sea su nacionalidad y categoría de ingreso, que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la responsabilidad parental o por un tercero autorizado. (Para ingresar a la República, no será necesaria la autorización cuando los menores se encuentren acompañados por al menos UNO DE SUS PADRES).
Para mayor información y consultas sobre la legislación vigente y la obligatoriedad de viajar acompañado de una Autorización de Viaje,   lo invitamos a dirigirse al sitio Web de la Dirección Nacional de Migraciones: www.migraciones.gov.ar
Así mismo podrá comunicarse telefónicamente con la Dirección Nacional de Migraciones a los siguientes números: (+54) - 11- 5480 / 95 14/  9516/ 7516.

2.- ¿Quiénes deben otorgar la autorización para salir del país?
La autorización expresa para el egreso de menores deberá ser otorgada:
a) Por ambos progenitores: 1) cuando el menor se encuentre autorizado a egresar del país solo; 2) cuando el menor egrese con uno o más terceros cuyos datos deberán hacerse constar en forma precisa en el instrumento de la autorización;
3) cuando los progenitores se autoricen mutuamente a viajar con el menor.Por uno de los progenitores:

1) si la responsabilidad parental del otro progenitor se hubiere extinguido, hubiere sido privado de ella o suspendido en su ejercicio, o si en la partida se hubiera asentado sólo un vínculo de filiación y hubiera un solo progenitor biológico o adoptivo.
2) si la autorización es prestada para que el menor egrese del país junto a su otro progenitor.
3) Cuál es el contenido de la autorización?
De acuerdo a la voluntad de los padres la autorización podrá ser amplia y autorizar a su hijo a viajar a todos los países del mundo, hasta que alcance la mayoría de edad o bien podrá ser restringida efectuando especificaciones sobre la vigencia de la autorización y/o el país de destino del viaje y/o datos del acompañante en caso de autorizar al menor a viajar acompañado.
En caso de otorgar autorización de viaje a favor de menores de edad que sean hermanos/as, podrá otorgarse en un solo instrumento autorización de viaje a favor de los mismos.
4)¿Cómo tramitar una Venia de Viaje?
Funcionarios habilitados. La autorización expresa podrá ser otorgada ante los siguientes funcionarios:
a) Escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos competente en su jurisdicción y, en caso de haber sido otorgada en el extranjero, acompañada de la Apostilla de la Convención adoptada en la Haya el 5/10/1961.
b) Cónsul argentino: debiendo extenderse la autorización acompañada de la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
d) Juez competente.
e) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto.
f) Funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones que especialmente resulten habilitados al efecto.

CONSIDERACIONES
1º En caso que la venia de viaje sea  gestionada ante un Escribano (Notaire), la misma deberá ser legalizada y traducida en Argentina por un Traductor  Público. En caso de que la Venia de Viaje sea emitida en los idiomas francés y español, no necesitará una traducción posterior.
2º En caso que la autorización de viaje sea tramitada en esta Sección Consular, la misma deberá ser posteriormente legalizada en la Unidad de Coordinación de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la ciudad de Buenos Aires, en la siguiente dirección: Arenales 819, de 8.30hs a 13.30hs.

INDICACIONES PARA TRAMITAR LA VENIA DE VIAJE EN ESTA SECCION CONSULAR.
La venia de Viaje deberá ser solicitada PERSONALMENTE por los otorgantes (remitirse al punto Nº 2, “¿Quiénes deben otorgar la autorización para salir del país?”), con una antelación no menor a 15 días de la fecha de viaje prevista.
Para ello, deberá solicitar entrevista en esta Sede Consular de la embajada dentro del horario de atención al público, junto con la documentación que se detalla a continuación:
1º Documento de identidad de los otorgantes, ORIGINAL. (Pasaporte, y DNI en caso de ser de nacionalidad argentina),
2º Documento de identidad del menor, FOTOCOPIA (Pasaporte, y DNI en caso de ser de nacionalidad argentina).
3º Documento de identidad del acompañante o persona que reciba al menor, en caso de corresponder,  FOTOCOPIA. (Pasaporte, y DNI en caso de ser de nacionalidad argentina).
4º Libreta de Familia o Partida de Nacimiento del menor ORIGINAL. En caso de no aportar una fotocopia, los originales deberán ser exhibidos junto con la venia de viaje en cada viaje del menor.
5º En caso de corresponder, acta de defunción de/l/la padre/madre, o resolución Judicial que otorgó la adopción.
6º Justificativos de domicilio de los otorgantes datados en los últimos seis meses, y en caso de corresponder,  justificativos de domicilio del acompañante.
7º Abonar el  Arancel Consular correspondiente.

AUTORISATION PARENTAL

Touristes étrangers de moins de 14 ans, voyageant non accompagnés par, au moins, un de ses parents.

Pour voyager en Argentine en tant que touriste en absence de l'un des ses parents, les mineurs de moins de 14 ans doivent être munis d'une autorisation paternelle et/ou maternelle établie par la un Notaire.

Cette autorisation doit faire mention de la personne majeure (nom, prénom, pièce d'identité et domicile) qui les accueillera à leur arrivée en Argentine.
Cette autorisation doit être légalisé.

Residents temporaires étrangers de moins de 18 ans voyageant non accompagnés par, au moins, un de ses parents.

Pour voyager en Argentine en tant que résident temporaire, le mineur devra être muni d'une autorisation expresse à résider en Argentine signée par les deux parents, ou, le cas échéant, par celui qu’exerce l’autorité parentale, établie par un Notaire.

Cette autorisation doit être légalisée.

 

 

Fecha de actualización: 04/07/2016