Los Consulados hacen las veces de escribanos argentinos en el exterior. Esta competencia notarial no es exclusiva de los Consulados: tienen el mismo valor en la República Argentina las escrituras realizadas por los notarios públicos extranjeros.
Para la realización de escrituras y otros actos notariales en la Sección Consular, es necesario establecer una cita previa. Si se tratara de casos urgentes, se sugiere, por lo tanto, acudir a un notario local.
Qué requisitos son necesarios para que el acto notarial ante un escribano local sea válido en la Argentina?
Un traductor público deberá certificar una versión castellana del texto francés.
Procedimiento para efectuar una escritura u otro acto notarial ante la Sección Consular
Enviar previamente la documentación necesaria
a). La minuta (texto preparado por el abogado o escribano argentino) vía e-mail al la sección consular
b). Fotocopia de los documentos de identidad de los firmantes.
c). Fotocopia del documento que prueba el estado civil.
La minuta y las fotocopias solicitadas permiten preparar de antemano la escritura correspondiente.
Firmar en la fecha prevista
El día previsto para la firma de la escritura, deben presentarse todos los interesados con sus documentos de identidad que figuran en el minuta. Este es un requisito indispensable.
Abonar el arancel consular correspondiente
El monto exacto a pagar sólo podrá indicarse una vez preparada la escritura, ya que se calcula según la extensión del documento. Consulte de antemano el importe correspondiente, que debe abonarse en efectivo previo a la firma.
Retirar la escritura
El testimonio de la escritura - documento que se entrega al interesado - estará disponible 72 horas hábiles después de la firma.