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Elecciones Nacionales del 25 de octubre

ARGENTINOS DE PASO EN EL EXTERIOR O CON DOMICILIO EN LA REPÚBLICA

Los argentinos que tengan su domicilio asentado en la República Argentina y se encuentren en el exterior a la fecha de la elección deberán hacer la justificación de no emisión del voto en la Embajada o Consulado argentino de la ciudad donde se encuentren, acompañando la documentación que acredite que el día de la elección no se encontraban en la República Argentina.

Deberán justificar la no emisión de su voto tanto en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del 9 de agosto como en las Elecciones Generales del 25 de octubre de 2015.


Para justificar válidamente la no emisión del voto, los electores disponen de un plazo de sesenta (60) días siguientes a los comicios, dentro del cual podrán presentarse ante la Representación argentina en el exterior o ante la Secretaría Electoral que corresponda a su domicilio en la República (http://www.electoral.gov.ar/secretarias.php). De justificar en el exterior la no emisión del voto, no será necesario recurrir a las autoridades electorales o realizar algún trámite adicional en Argentina.


Al momento de la justificación, les será entregado de parte de la autoridad consular una “Constancia de no emisión del voto”, que bastará para que el argentino que no emitió su voto no sea incluido en el Registro de Infractores al deber de votar elaborado por la Justicia Nacional Electoral.

 

 

Fecha de actualización: 10/08/2015