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Legalizaciones

La legalización consular de documentos privados

Para que los documentos privados emitidos en Argelia sean válidos en la Argentina deben estar legalizados o visados por el Cónsul.
Los cónsules pueden legalizar únicamente la documentación cuyas firmas sean puestas en su presencia o estén debidamente registradas en la oficina consular (autoridades del país en que residen, representantes de empresas privadas previa constatación de su identidad, funcionarios de la cancillería local debidamente autorizados).
Sólo pueden ser legalizados los documentos originales (no se aceptan fotocopias ni faxes).

Para los documentos firmados en presencia del Cónsul, el firmante debe presentarse personalmente y acreditar su identidad mediante un documento oficial.
Para los documentos cuyo facsímil de firma ha sido registrado previamente en el consulado, la firma debe ser original con mención del nombre y cargo del firmante.

Los funcionarios consulares pueden, a pedido de los interesados, colocar un VISTO cuando no exista obligación de autenticar la firma, en aquellos documentos que sólo deban acreditar su presentación ante la oficina consular. Este sello no constituye una legalización pero confiere al documento fecha cierta si no la tuviera.

La legalización consular de documentos relativos a operaciones comerciales o aduaneras

Los documentos extendidos por una sociedad (certificados de origen, de análisis, de composición, de representación o de distribución, listas de precios, fórmulas, estatutos, balances, etc.) están sometidos a la legalización consular, debiendo ser legalizados previamente por la Cámara de Comercio y de Industria correspondiente al domicilio de la empresa.

Los documentos extendidos por una administración pública (certificados sanitarios, de venta libre, de fabricación, de no reactividad, etc.) referidos en particular a la exportación de productos alimenticios, especialidades farmacéuticas o dispositivos médicos, están igualmente sometidos a la legalización consular debiendo ser intervenidos previamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

La Sección consular puede asimismo, a pedido de las sociedades, colocar un VISTO cuando no exista obligación de autenticar la firma, en aquellos documentos que sólo deban acreditar su presentación ante la oficina consular (facturas, copias de certificados de origen asiáticos, etc). Este sello no constituye una legalización pero confiere al documento fecha cierta si no la tuviera.

La Sección consular no realiza trámites de legalización por correo; las empresas localizadas en provincia pueden recurrir a sociedades de mensajería.
Los aranceles consulares deben abonarse en efectivo al depositar los documentos.
El plazo para obtener la legalización consular puede variar en función de la cantidad de documentos, siendo habitualmente de 48/72 horas.

 

 

Fecha de actualización: 27/06/2016