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Legalizaciones y apostilla

Adhesión de Argelia al Convenio de la Apostilla de La Haya (1961)

Efectos sobre la legalización de documentos públicos
La República Argelina Democrática y Popular adhirió al Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, que suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros (conocido como Convenio de la Apostilla). El Convenio entrará en vigor para Argelia el 9 de julio de 2026.
A partir de esa fecha, Argelia sustituye el sistema de legalización consular tradicional por la apostilla, en línea con los más de 125 Estados que integran el Convenio, entre ellos la República Argentina, parte del instrumento desde 1988.

Aclaración importante. La información aquí reunida se basa en lo comunicado por las autoridades argelinas y puede ser modificada por éstas en cualquier momento. La emisión, el alcance y la admisión de los documentos apostillados no son competencia de esta Sección Consular. En consecuencia, se sugiere consultar en todos los casos a la autoridad argelina correspondiente en lo relativo a la emisión y a la admisión de documentos apostillados.

¿Qué es la apostilla?
La apostilla es un certificado único, emitido por una autoridad designada del Estado donde se originó el documento, que acredita la autenticidad de la firma, el carácter con que actuó el firmante y la identidad del sello o timbre que lleva el documento. No certifica el contenido del documento.
Entre Estados parte del Convenio, la apostilla reemplaza a toda la cadena de legalizaciones: un documento apostillado en el país de origen es válido en el país de destino sin certificación adicional alguna.

Principal efecto: los documentos públicos argelinos apostillados ya no requieren legalización consular
Según lo comunicado por las autoridades argelinas, a partir del 9 de julio de 2026 los documentos públicos argelinos que lleven la apostilla emitida por la autoridad argelina competente no requieren legalización posterior por parte de esta Embajada para surtir efectos en la República Argentina.
En consecuencia, el interesado debe obtener la apostilla ante la autoridad argelina correspondiente y no necesita concurrir a la Sección Consular de esta Embajada a legalizar dichos documentos. Todo lo relativo a la emisión de la apostilla es resorte exclusivo de la autoridad argelina, ante la cual se sugiere evacuar cualquier consulta.
En sentido inverso
Del mismo modo, los documentos públicos argentinos apostillados en la Argentina por la autoridad competente debieran ser admitidos por las autoridades argelinas sin necesidad de legalización consular argelina. Dado que la admisión de tales documentos es potestad de las autoridades argelinas y puede variar, se recomienda consultar previamente a la autoridad argelina correspondiente antes de iniciar cualquier trámite.
Alcance inicial

Según la información provista por la autoridad argelina, en una primera etapa el procedimiento de apostilla comprende los documentos emitidos por cinco sectores ministeriales:

- Ministerio del Interior, de las Colectividades Locales y de los Transportes;
- Ministerio de Justicia;
- Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación Científica;
- Ministerio de Educación Nacional;
- Ministerio de Formación y Enseñanza Profesionales.

Quedan comprendidos, entre otros, actas de nacimiento, matrimonio y defunción; certificados de nacionalidad y de antecedentes penales; sentencias y actos judiciales; y títulos y certificados escolares, universitarios y de formación profesional. La lista es de carácter no exhaustivo, y la autoridad competente varía según el tipo de documento, conforme al detalle publicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores argelino.
Las autoridades argelinas han anunciado que el procedimiento se ampliará ulteriormente a los demás sectores ministeriales. El alcance vigente en cada momento debe verificarse ante la autoridad argelina.

Documentos aún no comprendidos
Los documentos correspondientes a sectores todavía no incorporados al régimen de apostilla podrán continuar sujetos, con carácter transitorio, al procedimiento de legalización anterior, hasta tanto Argelia extienda la apostilla a esos sectores.
Importante

La apostilla exime de la legalización, pero no de la traducción. En algunos casos será necesaria, además del documento ya apostillado, su traducción posterior por traductor público matriculado en la Argentina.
La apostilla certifica el origen del documento (firma, carácter del firmante y sello), no su contenido ni su validez sustantiva.
La emisión y la admisión de documentos apostillados dependen de la autoridad argelina y de la normativa vigente en cada momento, extremos que exceden la competencia de esta Sección Consular.

Vigencia
Estas disposiciones rigen para los documentos apostillados a partir del 9 de julio de 2026, según lo informado por las autoridades argelinas.

 

 

Fecha de actualización: 08/07/2026